Retención del 3 %
Retención del 3 % del precio practicada en la escritura cuando el vendedor es no residente.
Cuando el vendedor no es residente fiscal en España, el comprador está legalmente obligado a retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo en Hacienda (Modelo 211) en el mes siguiente a la firma. Es un pago a cuenta del impuesto sobre la ganancia del no residente (IRNR).
No es, por tanto, un coste adicional sino un anticipo: si el impuesto realmente debido es inferior a la retención, el vendedor recupera la diferencia mediante el Modelo 210. Si es superior, abona el complemento.
Para el vendedor
No recibes ese 3 % el día de la venta, pero puedes recuperarlo si tu ganancia real es baja o nula. Nuestro simulador de neto para el vendedor tiene en cuenta esta regularización.
Véase también