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La retención del 3 % para vendedores no residentes, explicada

Por · Fundador y CEO del grupo Alveo
Publicado el · Actualizado el · 2 min de lectura

En resumen

  • El mecanismo: el comprador ingresa el 3 % del precio en Hacienda (Modelo 211) y solo le entrega el 97 % el día de la firma.
  • Un pago a cuenta: no es un impuesto adicional, sino un anticipo del impuesto sobre la ganancia.
  • El tipo: IRNR al tipo del 19 % de la ganancia neta para cualquier vendedor no residente.
  • Devolución: si el impuesto real es inferior al 3 %, el exceso se recupera con el Modelo 210, que suele presentarse en un plazo de tres a cuatro meses.
Índice
La retención del 3 % para vendedores no residentes, explicada

Si vende una propiedad en España sin ser residente fiscal, hay una norma que le afecta directamente: el comprador está legalmente obligado a retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo a Hacienda en su nombre. Esta retención no es un impuesto adicional, sino un anticipo del impuesto que podría deber por la ganancia patrimonial. Bien entendida, no tiene nada de preocupante.

Por qué el comprador retiene el 3 %

La Administración española quiere asegurarse de que un vendedor no residente no abandone el país sin liquidar el impuesto sobre la ganancia patrimonial. El día de la firma ante el notario, el comprador solo le entrega, por tanto, el 97 % del precio: el 3 % restante se declara mediante el Modelo 211 y se ingresa en el Tesoro en el mes siguiente a la venta. Usted recibe un justificante de este ingreso, que debe conservar cuidadosamente.

Lo que realmente debe

Lo que ocurre después depende de su ganancia patrimonial real. Esta ganancia corresponde a la diferencia entre su precio de venta y su precio de compra, incrementado con los gastos y las obras justificados. El impuesto aplicable al vendedor no residente, sea cual sea su país, es el IRNR, al tipo del 19 % sobre esta ganancia neta.

Devolución o pago complementario

Si el impuesto realmente debido es inferior al 3 % ya retenido (por ejemplo, en caso de escasa ganancia o de venta con pérdidas), puede solicitar la devolución del exceso. Si, por el contrario, el impuesto supera el 3 %, abona la diferencia. En la mayoría de las ventas sin una gran ganancia, la retención juega a su favor y da lugar a una devolución.

Recuperar la retención: el Modelo 210

La recuperación se realiza mediante la presentación del Modelo 210, la declaración del impuesto de no residentes, generalmente en los tres o cuatro meses siguientes a la venta. En ella declara la ganancia real, adjuntando los justificantes de compra, de venta, de obras y el Modelo 211 del comprador. La eventual devolución se ingresa en una cuenta, lo que hace útil disponer de una cuenta bancaria española o de un representante local.

Plazos que hay que anticipar

Los plazos de devolución pueden alcanzar varios meses, y la Administración puede solicitar documentación complementaria. Por eso conviene preparar estos trámites con antelación. Estos importes y tipos son indicativos: un gestor confirma su situación exacta. En Alveo Properties coordinamos este procedimiento con un asesor fiscal para que la retención del 3 % nunca quede bloqueada.

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